139 plazas PL Ayuntamiento Madrid 2017

policia locales madrid

A continuación reproducimos la convocatoria publicada un Decreto de 21 de Abril de 2017 en el BOAM del 26 de Abril, por la que se convocan 139 plazas de Policía Local en Madrid.

Desde nuestro gabinete de psicólogos os podemos ayudar en la preparación de las pruebas de personalidad y psicotécnico.

Os podéis poner en contacto con nosotros vía mail en lorenzo.psicologia@gmail.com

O vía telefónica en el 67806204; 65021412.

O bien en un formulario de contacto en www.eupsicologia.es

Convocatorias Policía Local

Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

918 Decreto de 21 de abril de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre y se convocan plazas de dicha categoría.
El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre, en cumplimiento del apartado 4.2.1 del Anexo del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

Las mencionadas bases que han de regir dicho proceso selectivo fueron incluidas en el orden del día de las reuniones de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal celebradas el 20 y 22 de febrero de 2017, en cumplimiento del artículo 6.6 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, y de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales.

Por otro lado, estando aprobadas en las Ofertas de Empleo
Público correspondientes a las anualidades de 2015 y 2016 un total de 174 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, procede convocar 139 de ellas por turno libre e iniciar el correspondiente proceso selectivo para su provisión.

Se significa que en cumplimiento del artículo 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se ha de reservar de las 174 plazas aprobadas en Oferta de Empleo Público, un veinte por ciento de las mismas, esto es 35, para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región mediante el sistema de movilidad sin ascenso que se regulará por la correspondiente convocatoria y las previsiones contempladas en las bases específicas que a estos efectos se aprueben para dicho sistema.

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para aprobar las bases, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.1 del Anexo del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,

DISPONGO

Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su Disposición Transitoria Tercera. Dichas bases figuran como Anexo al presente decreto.

Segundo.– Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, pruebas selectivas para proveer 139 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre.

Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

Cuarto.– El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciara alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra Ñ, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 18 de abril de 2017.

Quinto.– El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II.– Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III.- Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 21 de abril de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.
 

ANEXO 

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS
PARA PROVEER PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Objeto. 

Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre.

1.2. Normativa aplicable. 

La realización de las pruebas selectivas para proveer plazas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre se ajustará a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en las presentes Bases Específicas, así como en las “Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario” publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 14 de abril de 2016.

Sin perjuicio de la normativa que establece la Base Segunda de las generales que rigen los procesos selectivos para la selección de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid, a las convocatorias de acceso a plazas de Policía les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de Policía Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas. 

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 33 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.

1.4. Reserva de plazas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulándose las plazas no cubiertas por este sistema al resto de las convocadas por turno libre.

1.5. Régimen de incompatibilidades.

Quienes resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no superar los cuarenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1.b) de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de determinación de la expresión “no superar los cuarenta años” deberá entenderse que no podrán tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes que tengan cumplidos cuarenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 3.1, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición,  ni la obligación de comprobación de la talla.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, con una experiencia mínima de dos años de antigüedad.

j) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Plazo.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera, excepto el especificado en el apartado i) referido al permiso de conducir de la clase A2 que deberá poseerse a la fecha de inicio del Curso Selectivo de Formación, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A2, que deberá acreditarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.

A los efectos de acreditar una experiencia mínima de dos años en el permiso de conducir de la clase A2, el Centro Integrado de Formación de Seguridad y Emergencias o el centro de formación municipal correspondiente, impartirá un curso específico teórico y práctico que sustituirá esa experiencia mínima de dos años en el permiso referido.

3. SISTEMA SELECTIVO.

El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre, constará de las siguientes fases:

• Oposición.
• Curso Selectivo de Formación.
• Periodo de prácticas.

3.1 Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio:

Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

• test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

• pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

Segunda: Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes
bases, cuyo contenido y forma será determinado por el Tribunal Calificador, pudiendo consistir en:

1. Desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas, extraídos al azar, correspondientes al programa que figura como Anexo III de estas bases. Posteriormente dichos temas serán leídos ante el Tribunal Calificador

2. Contestar, durante un tiempo máximo de dos horas, cinco epígrafes, extraídos al azar, comprendidos en el programa del Anexo III. Posteriormente dichos temas serán leídos ante el Tribunal Calificador

3. Contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

b) Ejercicio de conocimientos del idioma inglés,  que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 20 minutos un cuestionario de 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Tercera: Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

– Carrera de resistencia sobre 800 metros.
– Carrera de velocidad sobre 60 metros.
– Lanzamiento de balón medicinal.
– Salto de longitud desde posición de parado.
– Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 2.1.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Cuarta: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

En este acto se procederá a comprobar la talla, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario  cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

3.2. Curso selectivo de formación y prácticas.

Finalizada la fase de oposición y establecido el orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas serán nombradas Policías “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 8, y pasarán a realizar el curso selectivo de formación y el período de prácticas, que tendrán una duración no inferior a seis y tres meses, respectivamente.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el curso selectivo de formación como el período de prácticas.

4. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

5. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.

5.1. Normas generales.

Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta ( reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a“ y “no apto/a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, éstas serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en el que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

5.2. Calificación de las pruebas:

Primera prueba: Pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.

Segunda prueba: Prueba de conocimientos que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

El sistema de valoración de cada uno de los posibles ejercicios es el siguiente:

A) Ejercicio de conocimientos referido al programa que figura como Anexo de estas bases:

– Desarrollo por escrito de dos temas:

Cada aspirante será calificado/a por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema, quedando eliminados los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

– Contestación a cinco epígrafes:

Cada aspirante será calificado/a por cada miembro del Tribunal con cinco puntuaciones, una por cada epígrafe, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose cinco calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los epígrafes. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre cinco la suma de las calificaciones obtenidas en cada epígrafe, quedando eliminados los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

– Cuestionario de 100 preguntas:

Se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. La pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeado el valor al segundo decimal.

B) Cuestionario de 20 preguntas de conocimiento de idioma inglés.

El contenido de este segundo ejercicio referido al conocimiento de idioma ingles se calificará entre 0 y 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestada o de forma incorrecta no penalizarán.

Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado el ejercicio de conocimientos referido al temario que figura en el Anexo III a las presentes Bases.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 90% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).

La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

Tercera prueba: Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición quedando condicionada la superación de éstas a su realización con carácter previo al inicio del Curso Selectivo de Formación.

Cuarta prueba: El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

5.3. Calificación final de la fase de oposición, orden de colocación y empates de puntuación.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60% de la calificación final de la fase de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante.

Superarán la fase de oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 3.1 apartado segundo a). De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas  empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

6. RELACIÓN DE APROBADOS.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Simultáneamente a su publicación en el tablón de edictos, el Tribunal elevará las relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

7. PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

7.1. Documentos exigibles.

Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que
finalizó el plazo de presentación de instancias.

f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 con una experiencia mínima de 2 años.

g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

7.2. Plazo.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto el previsto en el apartado f) referido a la experiencia mínima de dos años en el permiso de conducir de la clase A2, que deberá acreditarse antes de la finalización del Curso selectivo de formación.

7.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

8. NOMBRAMIENTO COMO POLICÍA EN PRÁCTICAS.

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Madrid en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

9. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.

9.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a seis meses.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.

En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

9.2. Calificación del curso selectivo de formación.

El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

10. PERIODO DE PRÁCTICAS.

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración mínima de 3 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Escuela de Policía Municipal, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

11. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (OP x 0,40)+(CS x 0,60), donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, éste se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados/as por orden de puntuación

12. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.

Efectuada la publicación en el Tablón de edictos, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos con los destinos obtenidos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

13. TOMA DE POSESIÓN.

13.1. Plazo.

Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

13.2. Forma.

Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en la Subdirección General competente en la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia que la se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

13.3. Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS.

1.1. Disposición.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución.

La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición.

Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos.

Un solo intento.

1.5. Invalidaciones.

– Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

– Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

– Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: minutos y segundos
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 3 minutos 45 segundos o más 4 minutos 25 segundos o más
1 3 minutos 34segundos   4 minutos 14 segundos
2 3 minutos 23 segundos   4 minutos 3 segundos
3 3 minutos 12 segundos   3 minutos 52 segundos
4 3 minutos 1 segundos   3 minutos 41 segundos
5 2 minutos 50 segundos   3 minutos 30 segundos
6 2 minutos 39 segundos   3 minutos 19 segundos
7 2 minutos 28 segundos   3 minutos 8 segundos
8 2 minutos 17 segundos   2 minutos 57 segundos
9 2 minutos 6 segundos   2 minutos 46 segundos
10 1 minutos 55 segundos o menos   2 minutos 35 segundos o menos

2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS.

2.1. Disposición.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución.

La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición.

Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
Ejemplos:

10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

10 segundos 06 centésimas se  convierte en 10 segundos 1 décimas.

2.4. Intentos.

Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones.

– Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

– Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

– No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Segundos y centésimas de segundo.

TIEMPOS
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 11 segundos 20 centésimas o más 12 segundos 50 centésimas o más
1 10 segundos 78 centésimas 12 segundos 8 centésimas
2 10 segundos 36 centésimas 11 segundos 66 centésimas
3 9 segundos 94 centésimas 11 segundos 24 centésimas
4 9 segundos 52centésimas 10 segundos 82 centésimas
5 9 segundos 10 centésimas 10 segundos 40 centésimas
6 8 segundos 68 centésimas 9 segundos 98 centésimas
7 8 segundos 26 centésimas 9 segundos 56 centésimas
8 7 segundos 84 centésimas 9 segundos 14 centésimas
9 7 segundos 42 centésimas 8 segundos 72 centésimas
10 7 segundos o menos 8 segundos 30 centésimas o menos

3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.

3.1. Disposición.

El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución.

Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición.

Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos.

Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones.

Serán lanzamientos nulos:

– Cuando el aspirante pise la línea.
– Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
– Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.
– Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
– Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Metros y centímetros
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 0,50 m o menos 0,50 m o menos
1 1,50 m 1,50 m
2 2,50 m 2,50 m
3 3,50 m 3,50 m
4 4,50 m 4,50 m
5 5,50 m 5,50 m
6 6,50 m 6,50 m
7 7,50 m 7,50 m
8 8,50 m 8,50 m
9 9,50 m 9,50 m
10 10,50 m o más 10,50 m o mas

Mujeres: Con balón de 3 Kg.
Hombres: Con balón de 5 Kg.

4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO.

4.1. Disposición.

El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución.

Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición.

Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante  más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos.

Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones.

a.- Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b.- Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c.- Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Metros y centímetros
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 1,15 m o menos 0,85 m o menos
1 1,35 m 1,05 m
2 1,55 m 1,25 m
3 1,75 m 1,45 m
4 1,95 m 1,65 m
5 2,15 m 1,85 m
6 2,35 m 2,05 m
7 2,55 m 2,25 m
8 2,75 m 2,45 m
9 2,95 m 2,65 m
10 3,15 m o más 2,85 m o más

5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS.

5.1. Disposición.

El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución.

Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición.

Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos.

Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones.

Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.
f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Segundos y décimas de segundo
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 38 segundos 0 décimas o más 40 segundos 0 décimas o más
1 35 segundos 2 décimas 37 segundos 2 décimas
2 32 segundos 4 décimas 34 segundos 4 décimas
3 29 segundos 6 décimas 31 segundos 6 décimas
4 26 segundos 8 décimas 28 segundos 8 décimas
5 24 segundos 0 décimas 26 segundos 0 décimas
6 21 segundos 2 décimas 23 segundos 2 décimas
7 18 segundos 4 décimas 20 segundos 4 décimas
8 15 segundos 6 décimas 17 segundos 6 décimas
9 12 segundos 8 décimas 14 segundos 8 décimas
10 10 segundos 0 décimas o menos 12 segundos 0 décimas o menos

ANEXO II

CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL

1.- COMPROBACIÓN DE LA TALLA.

En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

Talla mínima mujeres: 1,65 metros.
Talla mínima hombres: 1,70 metros

2.- RELACIÓN PESO-TALLA.

2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P=(T-100)+20.

2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P=(T-100)-20.
P= Peso expresado en kilogramos.
T= Talla expresada en centímetros.

3.- EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL.

4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.

5.1. Ojo y visión.

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

Presión sistólica: 145 mm./Hg.
Presión diastólica: 90 mm./Hg.

5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder Ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración.

2. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación del régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las Entidades Locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria local: principios generales.

4. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento administrativo. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno Regional.

6. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid

7. Régimen estatutario de la Policía Municipal de Madrid. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario aplicable.

8. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

9. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

10. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos: matrícula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.

11. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias del Ayuntamiento de Madrid.

12. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

13. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico.

14. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

15. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Actuación policial en esta materia.

16. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

17. Consideraciones generales sobre Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito. Jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales.

18. La Policía Municipal y la aplicación de las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Madrid.
Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento, en especial a la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano y a la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

19. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencial de la cohesión social. Especial mención a los delitos relacionados con los colectivos vulnerables.

20. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

21. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Políticas de seguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.

22. El modelo policial español. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

23. “Género e igualdad”. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo.

24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud. Especial referencia a la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Madrid.

25. El municipio de Madrid con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *